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martes, agosto 18, 2026
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SOBOCE ratifica plena vigencia de su derecho constitucional a ser indemnizada por expropiación de sus acciones en Fancesa

La polémica sobre si es el Gobierno o la Gobernación de Chuquisaca quien debe afrontar este pago es un pretexto más para retrasarlo, transcurridos 16 años.

Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) manifiesta a la opinión pública, autoridades y al sector empresarial lo siguiente:

  • El derecho de SOBOCE a recibir una indemnización por la expropiación de sus acciones en FANCESA sigue plenamente vigente: el Estado boliviano decretó la expropiación de la participación accionaria del 33,34% que poseía SOBOCE en Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) y su transferencia a favor de la Gobernación del Departamento de Chuquisaca, mediante el Decreto Supremo N° 0616 del 1 de septiembre de 2010. Este estableció expresamente la obligación de indemnizar a SOBOCE por esa expropiación, fijando un plazo inicial de 180 días para su valuación y pago.

El Estado despojó a SOBOCE de su propiedad, la transfirió a la Gobernación del Departamento de Chuquisaca, pero nunca pagó la indemnización, pese a haber transcurrido 16 años desde la emisión del Decreto Supremo N° 0616.

El artículo 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia consagra el derecho a la propiedad privada individual o colectiva. A continuación, el artículo 57 establece que nadie puede ser expropiado sin la correspondiente indemnización justa y previa. A la fecha, la indemnización constitucionalmente exigida continúa pendiente de pago.

La polémica sobre si es el Gobierno central o la Gobernación de Chuquisaca quien debe afrontar el pago es un pretexto más para retrasar el cumplimiento de esta obligación.

  • Sin cumplimiento efectivo no existe seguridad jurídica: En el debate nacional sobre la propuesta Ley de Inversiones se plantea como eje central brindar seguridad jurídica. Mientras un derecho constitucional, reflejado en un decreto expropiatorio, continúe sin cumplirse después de 16 años, cualquier promesa de seguridad jurídica quedará reducida a simple discurso.
  • Afectación a la promoción de inversiones: La ausencia de tutela jurisdiccional ocasiona un grave perjuicio a SOBOCE y afecta sus derechos bajo el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, firmado entre ambos países el 30 de julio de 1993.

En este contexto, SOBOCE mantiene activas y vigentes todas las vías para hacer valer sus derechos de cobro ante todas las instancias legales nacionales e internacionales. SOBOCE reafirma su compromiso con el país, pero enfatiza que para atraer nuevas inversiones al país se requieren señales claras de que el Estado respeta sus propios compromisos, restableciendo la seguridad jurídica mediante el cumplimiento inmediato de la indemnización constitucional adeudada.