*Por Max Yave Miranda, abogado y comunicador social
La iniciativa de reforma judicial que plantea el Ministerio de Justicia al ser parte del Órgano Ejecutivo, más allá de merecer una crítica política partidaria, demanda un análisis propositivo que contribuya jurídica y doctrinalmente en la construcción de una genuina administración de justicia.
Las altas tasas de retardación de justicia, la ausencia de transparencia en la justicia, los alarmantes e indignantes niveles de corrupción, burocracia y la aplicación excesiva medidas cautelares con prisión preventiva en cárceles hacinadas y sin políticas de rehabilitación, reflejan la situación crítica del sistema de administración de justicia que vive el país y justifican el descontento generalizado de la sociedad sobre el cuestionado sistema de justicia. Ante el estado de necesidad de replantear iniciativas de gestión política, como parte de un plan estratégico el Ministerio de Justicia y el afán de consolidar la independencia judicial en base a seis ejes centrales propone la siguiente reforma judicial:
- El primer eje está referido al balanceo del conflicto, que consiste en la distribución uniforme y estratégica de los jueces a nivel nacional y sea de acuerdo a la cantidad de población en razón de materia judicial y sea con criterios de equidad para alcanzar estándares internacionales en cuanto a calidad del servicio judicial.
- El segundo eje hace referencia al acceso a la justicia, sin discriminación alguna, sobre destinado a la población en situación de vulnerabilidad y de escasos recursos, para que en derecho puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Para este efecto se plantea que el sistema de acceso se fundamente en la demanda real de justicia.
- En el tercer eje se propone consolidar la independencia judicial a través de procesos meritocráticos, transparentes y plurales para la designación, capacitación, evaluación de desempeño y aplicación del régimen disciplinario para autoridades del Órgano Judicial y el Ministerio Público, enfatizando la necesidad de garantizar una carrera judicial institucionalizada, a través del desarrollo de procesos participativos con actores nacionales e internacionales.
- En el cuarto eje, se busca impulsar la transformación digital del modelo de gestión judicial con el uso intensivo las nuevas tecnologías de la información para implementar plataformas informáticas, sistemas y expertos en inteligencia artificial.
- El quinto eje, ante las insuficiencias normativas, se tiene previsto implementar políticas públicas y normativa específicas para la reforma del sistema de justicia, dentro las acules se tiene; La Ley de modificaciones a la Ley 004 contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, el proyecto de ley de modificaciones de la Ley 044 de juicios de responsabilidades, el proyecto de ley de modificaciones de la Ley 1104 de creación de salas constitucionales; el proyecto de ley de modificaciones de la Ley 025 del Órgano Judicial; el proyecto de ley del servicio de Derechos Reales; las modificaciones a la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia; y la Ley de Jurisdicción Agroambiental. Además se plantear estrategias y mecanismos para el acceso oportuno, igualitario y eficaz en la administración de justicia. Además del fomento de los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación y arbitraje que permita la conformación de una cultura de paz.
- En el sexto eje se busca promocionar la ética y consolidar la transparencia en la administración pública e intensificar la lucha contra la corrupción a través del constitucional control y participación social y el uso de tecnologías de información conforme los establece los derechos constitucionales.
Sin lugar a dudas, estos seis puntos, desde una visión pre critica, merece ser valorado positivamente toda vez que el gobierno reconoce la imposibilidad de continuar solapando un sistema de administración de justicia saciado de corrupción e injerencia política; empero desde un punto de vista crítico es necesario alimentar esta propuesta con un análisis jurídico doctrinal.
Para éste efecto resulta pertinente apelar a la Constitución, la cual como norma suprema de ordenamiento jurídico, debe cumplir una función orientadora y fundamentadora, de tal forma que la reforma judicial se sustente en los valores supremos, los principios, los derechos y garantías constitucionales vinculados al bloque de convencionalidad.
Como la propuesta de reforma de la justicia implica un proceso que debe ser abordado integralmente desde, la adecuación normativa, la gestión institucional, la eficiencia de los servicios en beneficio de los ciudadanos y sea en el marco de una política pública sostenida, planificada y evaluada periódicamente, con la participación de los actores, coactores e incluso los contractores sociales y políticos partidarios.
Este derecho al acceso a la justicia debe estar estrechamente vinculado a la institucionalización del sistema judicial, para este efecto al Estado le recae la obligación de prestar un servicio público, y como tal debe estar sometido a los procesos de formulación, planificación, gestión, evaluación e incluso control social.
Con estos fundamentos cualquier intento de reforma judicial debe fundarse en la potestad de impartir una justicia transparente y libre de toda corrupción, de aquí que la justica al emanar del pueblo boliviano debe sustentarse en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos,
De entrada, como los administradores de justicia pertenecen a la categoría de funcionarios públicos, corresponde atrapar al toro por las astas, toda vez que estos en lugar de velar por los intereses del Estado, atenidos al poder político que les ampara, hacen de la justicia una verdadera injustica, de la eficacia jurídica una ineficacia jurídica y de la validez de la norma una invalide, de ahí que como parte de un política de gestión pública, se hace necesario la aprobación de una ley especial para que estos malos administradores de justicia una vez procesados además de cumplir una condena merecida, mediante una oportuna y efectiva acción de repetición respondan por sus actos hasta la reparación y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al estado y por ende al pueblo boliviano. En esa misma línea toda vez el patrimonio del Estado, es inviolable, inembargable, imprescriptible e inapropiable, en el resguardado, defensa y protección de las futuras generaciones, ésta Ley deberá sintonizar con el Código Penal Boliviano (Ley 1768), la Ley de Lucha Contra la Corrupción (Ley 004), la Ley SAFCO (Ley 1178) porque es aquí donde se sanciona los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Para consolidar esta reforma judicial, también se hace necesario validar el carácter libre e independiente que debe tener la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, la Procuraduría General del Estado y el Control Social.
La Constitución Política del Estado, al consagrar el poder del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro de su amplio catálogo de derechos reconoce el derecho al acceso a una justicia transparente la cual debe sintonizar con los postulados de los derechos fundamentales, extremo que conduce a tomar medidas innovadoras de administración justica, de ahí que para promover el estado constitucional de derecho, se vele por la supremacía de la CPE, el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, la validez y eficacia de los Derechos Humanos consagrados en la CPE y Tratados Internacionales en materia de una transparente justicia.
El derecho a trasformar la administración de la justicia
El reconocimiento de este derecho es sumamente importante para la profundización del proceso de democratización de la sociedad y el fortalecimiento del pluralismo jurídico. De ahí es de urgencia perentoria del proceso de modernización del Estado, el reconocimiento de los derechos al acceso de una justicia transparente y libre de toda injerencia política. Reconocimiento que se inscribe en los procesos de modernización y democratización de las sociedades contemporáneas, sinónimo lógico de descolonización de los actos de corrupción.
No se trata de convivir solapando un sistema de administración de justicia altamente cuestionado, sino más bien de transformarla para ponerla a tono y hacerlas contemporáneas con la realidad de la diversidad multiétnica y pluricultural del país y el subcontinente. Para este efecto se hace necesario desarrollar una agenda pública de reforma judicial que en aplicación de la Constitución, siente las bases de una política pública de acceso a la justicia plural, intercultural, transparente e independiente, enfocada en la tutela de los derechos humanos, por cuanto el principal desafío tiene que ver con el cómo garantizar el acceso igualitario a la justicia transparente, articulando justicia ordinaria, justicia indígena y sistemas alternativos de solución de conflictos.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición de Noticias a Sol y Sombra






