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lunes, mayo 25, 2026
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Asosur alerta contradicciones en norma de comercialización de diésel para usuarios directos

La Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (Asosur Santa Cruz) expresó su preocupación por la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0025/2025, publicada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al considerar que la norma introduce disposiciones que generan incertidumbre operativa y limitaciones a la comercialización de diésel para usuarios directos.

De acuerdo con el pronunciamiento público de la entidad, la resolución establece nuevas condiciones para la venta de diésel, entre ellas la obligatoriedad de una Declaración Jurada previa, el registro en una plataforma habilitada por la ANH, la asignación de solo tres estaciones de servicio para el abastecimiento y la limitación de un volumen máximo de 1.200 litros por carguío, además de mecanismos de control, verificación y fiscalización. Asimismo, se dispone que, a partir de enero de 2027, el proceso será completamente virtual mediante ciudadanía digital.

Asosur Santa Cruz advirtió que la resolución no contempla una disposición específica sobre el precio internacional, lo que —según la asociación— impide a las estaciones de servicio comercializar bajo esa modalidad. A ello se suma la ausencia de lineamientos claros sobre el tratamiento de la facturación bajo el esquema 70/30 del crédito fiscal, así como sobre el procedimiento de aprobación de las ventas una vez presentada la Declaración Jurada por parte del cliente.

En el comunicado, la asociación también cuestiona la limitación del transporte a 1.200 litros, cuando el Decreto Supremo 4910 permite comercializar a usuarios directos hasta 5.000 litros mensuales, así como la restricción que obliga a abastecerse únicamente en tres estaciones de servicio, pese a que todas comercializan el mismo producto al mismo precio.

Otro punto observado es la falta de precisión respecto a la venta en bidones, ya que la nueva resolución sugiere la necesidad de una Declaración Jurada, mientras que el DS 4910 únicamente exigía la presentación del Carnet de Identidad y una fotocopia simple.

Ante este escenario, Asosur Santa Cruz se declaró en estado de emergencia y exigió que las políticas gubernamentales mantengan un hilo conductor coherente e integrado entre las distintas instituciones del Estado, solicitando la abrogación de normas que restrinjan la libre comercialización, con controles adecuados que permitan la fiscalización sin generar burocracia administrativa.

Por: Economy