Entre las conclusiones de la Cumbre Nacional Minera 2026 realizada con la presencia de altas autoridades estatales, las empresas privadas, los mineros cooperativistas propusieron que, en el marco del eje temático 2 sobre contratos mineros, el nuevo Código Minero al que apunta el evento, determine que ningún municipio se declare libre de minería bajo el argumento de que es solo competencia privativa del Estado y que la consulta previa no tenga derecho a veto.
Minería y metales
De la misma manera, en la mesa relativa al eje 4 de Medio Ambiente y Minería Responsable, entre otros aspectos se concluyó que la consulta previa no implica derecho a veto, por lo que los mineros participantes aseguraron que es necesario un procedimiento particular que regule ese tipo de consulta a fin de brindar seguridad jurídica
Instituciones gubernamentales
En la Cumbre Nacional Minera que se desarrolló el jueves 23 y el viernes 24 en un clima de exclusión y marginamiento a sectores involucrados como los pueblos indígenas, las organizaciones ambientales y con estrictas restricciones al trabajo de la prensa, se consideró seis ejes temáticos: Seguridad jurídica y minera; Contratos mineros; Institucionalización y organización del sector minero; Medioambiente; Comercialización y minería ilegal y Desarrollo productivo, inversiones e incentivos.
Ecología y entorno
Municipios no podrán declararse libres de minería
Si bien existen municipios que lograron declararse libres de minería en base a sus atribuciones y autonomía reguladas por la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normativas vigentes, tales como Alto Beni, Palos Blancos y Caranavi en el departamento de La Paz, los mineros consideraron que dichas instituciones subnacionales no deben continuar haciéndolo, porque se trata de una competencia «exclusiva» del nivel central del Estado.
“Estamos hablando de que la minería es competencia privativa del nivel central del Estado, rechazando que distintas gobernaciones declaren libres de minería o impongan multas y sanciones arbitrarias, registrando competencias, funciones y atribuciones de las entidades que participan en la actividad minera”, es lo señalado al respecto en las conclusiones del eje 2 sobre contratos mineros.
Geología
Consulta previa no tiene potestad de veto
No dejó de causar asombro entre algunos de los presentes a la lectura de las conclusiones de la cumbre minera, cuando en el eje 4 sobre Medio Ambiente se concluyó que se debe precisar quiénes debieran ser sujetos a consulta previa recalcando que dicho mecanismo establecido por la CPE así como por normas internacionales carece del derecho a veto a actividades depredadoras como las mineras, en otras palabras, a sancionarlas y prohibirlas.
“Precisar los alcances de la consulta previa y establecer criterios objetivos para la toma de decisiones, garantizar que los acuerdos y compensaciones se encuentren vinculados a afectaciones verificables y dentro del marco normativo, ratificar la consulta previa no implica derecho a veto”, señala la referida conclusión.
Minería y metales
Simplificación para licencia ambiental
Sin embargo, además de esas conclusiones, también se dio lectura a muchas otras, entre ellas la que “se simplifique y agilice los procedimientos de licenciamiento ambiental”, pese a que ese requerimiento es sustancial para aprobar cualquier contrato minero en la medida en la que se demuestre suficientemente que la explotación y todo lo concerniente a la misma no genere daños irreversibles a la naturaleza y a toda forma de vida.
Materiales y servicios jurídicos
Cabe recordar que en Bolivia este es un documento legal otorgado por la autoridad competente que avala el cumplimiento de las normas de protección ecológica pero contradictoriamente una de las conclusiones del eje temático sobre medio ambiente señala:
“Se ha analizado dentro de esta temática de minería responsable la simplificación por este criterio que acabamos de mencionar, la simplificación y agilización en los procesos de licenciamiento ambiental. Uniformizar y reglamentar todos los criterios, requisitos y procedimientos para evitar esta demora en el otorgamiento de las licencias ambientales”.
Asamblea legislativa no debería aprobar contratos mineros ordinarios
Y aún hay más, inclusive una conclusión proclama que debe ser restringida la aprobación de los contratos mineros por la Asamblea Legislativa Plurinacional (APL), limitando dicha atribución solo a los contratos extraordinarios (estratégicos) y no a los de carácter ordinario: Instituciones gubernamentales.
“El nuevo código deberá establecer qué tipo de contratos mineros son estratégicos, cuáles deben ser aprobados por la ALP. Los contratos rutinarios de la actividad minera no deberían pasar por la aprobación de la ALP”, señala la respectiva conclusión del eje temático 2 sobre contratos mineros en su lectura correspondiente.
Si bien existen muchos aspectos polémicos de las conclusiones de los diferentes ejes temáticos, uno hace referencia a la eliminación del certificado de uso de suelos en su carácter de requisito.
Ecología y entorno
El certificado de uso de suelos para actividad minera (Certificado de Compatibilidad de Uso Minero), tiene como una de sus principales funciones verificar si el área de interés se encuentra dentro de una zona protegida nacional.
“Eliminar el requisito de certificado de uso de suelos como requisito, este asunto es muy complicado”, señala esa controvertida conclusión.
Eliminación de reservas fiscales y quiénes deben ser consultados para la explotación minera
Por otro lado, se exige la eliminación de reservas fiscales para la minería, pese a ser un área protegida, un espacio geográfico o un conjunto de recursos naturales que el Estado aparta por decreto para su estudio, protección o explotación exclusiva.
Minería y metales
Al respecto, así reza la referida conclusión del eje de contratos mineros, “reservas fiscales y levantamiento de las reservas fiscales en zonas inmovilizadas por la Comibol para promover la minería en Bolivia”.
El eje de medio ambiente también concluyó que es preciso establecer claramente las instancias a ser requeridas por la consulta previa, libre e informada: “crear mecanismos claros, objetivos y verificables para la identificación de sujetos de consulta; implementar un sistema integrado que permita identificar comunidades, autoridades legítimas, áreas intervenidas y zonas de influencia directa”.
Redefinir pasivo ambiental minero
Asimismo, otra conclusión señala que se debe redefinir lo que es un pasivo ambiental minero, si bien el mismo es considerado como el conjunto de instalaciones, efluentes, emisiones, depósitos de relaves, escombreras y restos de operaciones mineras abandonadas o inactivas que representan un riesgo constante para la salud humana, los ecosistemas y la seguridad pública.
Referencia geográfica
“Incorporación de una definición expresa de pasivo ambiental, ustedes saben que dentro de la normativa ambiental vigente en Bolivia es un vacío normativo que hasta ahora no ha sido cubierto, de modo que se debe desarrollar una normativa específica para la cuestión integral de pasivos ambientales mineros; diferenciar los pasivos históricos de los pasivos ambientales mineros de siempre”.
Por: ANA






