El Estatuto Migratorio Andino entró en vigencia este miércoles, norma que determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina (CAN) podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros países miembro en calidad de turistas con la presentación de uno de sus documentos nacionales de identificación vigente y sin el requisito de visa.
El derecho comunitario de circulación establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
«La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año», explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza.
Citado en un comunicado de la Cancillería boliviana, detalló que la residencia temporal andina autoriza a los ciudadanos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro de la CAN, que podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Los requisitos para ese trámite son documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
La norma también permite la residencia permanente andina, que permite a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.
Asimismo, ese estatuto autoriza el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como requerimientos judiciales.






