El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, volvió a ratificar que los comerciantes gremialistas, los artesanos y los vivanderos, inscritos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS), no deben emitir factura por la venta de un bien o servicio y, por tanto, tampoco están obligados a implementar una modalidad de facturación en línea.
La autoridad tributaria además recordó a la opinión pública que en el curso de 2023 Impuestos Nacionales se reunió con dirigentes gremiales, reconocidos por sus bases, para ratificar la vigencia plena del RTS y absolver dudas del sector sobre la facturación en línea, que solo es para contribuyentes del Régimen General.
Incluso el autodenominado dirigente gremialista César Gonzales afirmó en varias ocasiones en actos públicos y ante periodistas que los comerciantes gremialistas no emiten factura, tal como dispone la norma tributaria vigente.
Pero contradictoriamente convocó para el 15 de enero de 2024 a una movilización nacional para rechazar el Sistema de Facturación en Línea y exigir el cambio del Código Tributario Boliviano, en declaraciones de tinte político partidario.
Gonzales posee una actividad económica considerada ilegal, porque presenta un Número de Identificación Tributaria (NIT) con estado inactivo, es decir, que no aporta ni un centavo al erario nacional.
Cazón pidió a los verdaderos gremialistas que no se dejen desorientar ni manipular por intereses personales y los invitó a informarse con precisión en las oficinas de Impuestos Nacionales y con sus productos de cultura tributaria que están a disposición también en su página web www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas oficiales en Facebook, Instagram, X (ex Twitter), YouTube y Tiktok.
Recordó que el RTS fue instituido mediante el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en las actividades de comercio minorista, artesanía y vivanderos, de acuerdo con su capacidad económica.
La norma tributaria vigente también establece que los contribuyentes del RTS que tienen un capital de operación de Bs12.001 a Bs15.000 pagan cada dos meses un impuesto consolidado de Bs47; quienes tienen un capital de Bs15.001 a Bs18.700, pagan Bs90; quienes tienen de Bs18.701 a Bs23.500, pagan Bs147.
Mientras que los contribuyentes del RTS con un capital de Bs23.501 a Bs29.500, pagan Bs158; quienes tienen de Bs29.501 a Bs37.000, pagan Bs200; y de Bs37.001 a Bs60.000, pagan Bs350. En todos los casos cada dos meses.






