La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con sede en la ciudad de El Alto, constituida como tribunal de garantías, resolvió el pasado martes 20 de enero, en audiencia pública realizada en horas de la tarde, denegar la tutela solicitada dentro de la acción popular interpuesta contra los Decretos Supremos 5515 y 5503, ratificando plenamente su vigencia, validez y constitucionalidad.
La acción popular había sido presentada por Wilmer Juan Vásquez Flores, con la pretensión de dejar sin efecto ambos decretos, bajo el argumento de una supuesta vulneración constitucional. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la demanda carecía de contenido jurídico suficiente, resultaba improcedente y no cumplía con los presupuestos establecidos para este tipo de acciones constitucionales.
En su resolución, la Sala valoró que la acción popular no es la vía idónea para cuestionar la validez o constitucionalidad de normas de carácter general, atribución que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, se estableció que no se acreditó la afectación a ningún derecho colectivo ni a intereses difusos, requisitos esenciales para la procedencia de este mecanismo constitucional.
Adicionalmente, la Sala tomó en cuenta que el accionante ya había planteado una acción similar con anterioridad ante otra Sala Constitucional, la cual fue rechazada, motivo por el cual tampoco correspondía que otra jurisdicción revise una pretensión previamente denegada en primera instancia.
El Decreto Supremo 5515, emitido a fines de diciembre de 2025, regula el ejercicio de la gestión presidencial mediante el uso de medios tecnológicos y firma digital cuando el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Rodrigo Paz, se encuentra temporalmente fuera del territorio nacional, con el objetivo de garantizar la continuidad institucional, la seguridad jurídica y la validez de los actos de gobierno, sin modificar las atribuciones constitucionales del cargo ni afectar los mecanismos de suplencia previstos en la Constitución.
Al respecto, el viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, Yamil García Delfín, destacó que la decisión judicial ratifica la legalidad de los actos del Órgano Ejecutivo.
“La Sala Constitucional ha sido clara al señalar que no existe ninguna decisión judicial que haya restado vigencia a los decretos cuestionados ni que haya puesto en duda la competencia del Ejecutivo. No se ha demostrado afectación a derechos colectivos ni a intereses difusos, y por tanto se ha ratificado plenamente la legalidad de los actos que venimos desarrollando”, afirmó la autoridad.
Desde el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos se subrayó que este fallo otorga certidumbre jurídica, reafirma el respeto al debido proceso constitucional y fortalece la institucionalidad del Estado, al dejar en claro que los actos del Ejecutivo se desarrollan dentro del marco legal y constitucional vigente.






