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miércoles, agosto 12, 2026
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Conoce un poco más sobre el proyecto de Ley de Cuidados Paliativos, Muerte Digna y Eutanasia

PROYECTO DE LEYDE CUIDADOS PALIATIVOS, MUERTE DIGNA Y EUTANASIA

  1. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY
  2. Brecha en la cobertura de salud actual: La legislación vigente en Bolivia (Ley N° 1223) reconoce los cuidados paliativos de forma exclusiva para pacientes con cáncer. No existe un marco normativo general que garantice la atención integral del dolor a personas con otras patologías graves, irreversibles e incurables.
  3. Atención al sufrimiento refractario: La evidencia médica demuestra que, aun aplicando el más alto estándar en medicina paliativa, existe un grupo residual de pacientes que padecen sufrimientos físicos o psíquicos que no pueden ser mitigados (sufrimiento refractario).
  4. Seguridad jurídica para el acto médico: El Código Penal boliviano sanciona en su Artículo 257 el «homicidio piadoso». Esta tipificación expone a los profesionales de la salud a responsabilidad penal cuando acompañan decisiones de fin de vida, promoviendo indirectamente la obstinación o el encarnizamiento terapéutico por temor a procesos judiciales.
  5. Garantía de la dignidad humana: Obligar a una persona a prolongar artificialmente una agonía dolorosa contra su voluntad constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con los mandatos de la Constitución Política del Estado.
  6. MARCO JURÍDICO Y SUSTENTO NORMATIVO

El proyecto de ley no crea un nuevo derecho fundamental autónomo, sino que desarrolla derechos expresamente reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y en el ordenamiento internacional:

  • Constitución Política del Estado (CPE):

o             Artículo 15, Parágrafo I: Garantiza el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, y prohíbe de manera absoluta los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

o             Artículos 21 (numeral 2) y 22: Consagran el derecho a la dignidad e intimidad personal, señalando que el respeto a la dignidad es deber primordial del Estado.

o             Artículo 37: Establece la obligación indeclinable del Estado de garantizar y sostener el derecho a la salud.

  • Leyes Nacionales de Referencia:

o             Ley N° 3131 (del Ejercicio Profesional Médico): Reconoce en su Artículo 12 (inciso d) la autonomía de la voluntad del paciente para aceptar o rechazar tratamientos.

o             Ley N° 1152 (SUS) y Ley N° 1223 (del Cáncer): Sirven de base institucional para financiar la expansión universal de los cuidados paliativos.

  • Bloque de Constitucionalidad: Artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), que resguarda el derecho a la integridad personal y prohíbe tratos crueles.
  • Derecho Comparado: Adopta la técnica normativa validada por la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-239/97), que despenalizó la eutanasia bajo condiciones médicas y procesales estrictas sin vulnerar la protección constitucional del derecho a la vida.

III. OBJETIVOS PRINCIPALES

  1. Creación del Sistema Nacional de Cuidados Paliativos: Ampliar de forma prioritaria, gratuita y universal la atención integral del dolor a través del Sistema Único de Salud (SUS) para cualquier patología grave e incurable.
  2. Regulación subsidiaria y excepcional de la eutanasia: Establecer la eutanasia como una medida de última ratio, accesible únicamente cuando los cuidados paliativos hayan sido agotados o rechazados voluntariamente por el paciente.
  3. Protección y exención de responsabilidad médica: Modificar el Artículo 257 del Código Penal para liberar de responsabilidad penal, civil y administrativa al personal de salud que actúe en estricto cumplimiento de los procedimientos previstos en esta ley.
  4. Salvaguarda de sectores vulnerables: Garantizar que la discapacidad, la edad avanzada o la falta de recursos socioeconómicos no constituyan jamás un motivo para autorizar la eutanasia.
  5. PARÁMETROS MÉDICOS Y REQUISITOS HABILITANTES

Para cursar una solicitud de eutanasia, la persona debe cumplir de forma concurrente e inexcusable los siguientes requisitos:

  1. Condición de ciudadanía: Ser mayor de edad y de nacionalidad boliviana o residente legal ininterrumpido por más de doce (12) meses.
  2. Capacidad cognitiva: Gozar de plenas facultades mentales, volitivas y cognitivas al momento de la solicitud.
  3. Certificación de diagnóstico doble: Contar con el diagnóstico de dos (2) médicos especialistas independientes que acrediten una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
  4. Constatación de sufrimiento refractario: Acreditar un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable que no haya podido ser mitigado mediante medicina paliativa o cuyos tratamientos paliativos hayan sido rechazados formalmente.
  5. Evaluación de salud mental independiente: Contar con un dictamen de un especialista en psiquiatría o psicología (ajeno al equipo tratante) que confirme la plena capacidad del paciente y descarte coacción, presión externa o un trastorno mental tratable.
  6. PROCEDIMIENTO FORMAL PASO A PASO
  7. Solicitud Inicial: Presentación de la petición de forma escrita, directa y voluntaria por parte del paciente.
  8. Periodo de Reflexión (15 días): Transcurrido un plazo mínimo de 15 días calendario desde la primera solicitud, el paciente debe ratificar formalmente su voluntad por escrito. (Excepcionable solo ante la pérdida inminente de la capacidad cognitiva certificada por el médico tratante).
  9. Evaluación del Comité Interdisciplinario (SEDES): El expediente es remitido al Comité Interdisciplinario del SEDES (conformado por un médico especialista, un psicólogo/psiquiatra, un abogado bioeticista y un experto en cuidados paliativos). Este órgano emite un dictamen técnico vinculante en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
  10. Ejecución del Procedimiento: Con el dictamen favorable, un profesional médico administra las sustancias farmacológicas bajo los protocolos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.
  11. GARANTÍAS Y SALVAGUARDAS PROCESALES
  • Derecho Irrestricto de Revocación: El paciente puede suspender o cancelar el procedimiento en cualquier momento, de forma verbal y sin formalidades, hasta el instante previo a la administración del fármaco.
  • Objeción de Conciencia Individual: Se garantiza el derecho de los profesionales de la salud a negarse a realizar la práctica por razones éticas o morales. En tal caso, la institución de salud está obligada a designar un médico no objetor en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  • Documento de Voluntades Anticipadas (Testamento Vital): En casos de pérdida de conciencia posterior o incapacidad factual, el procedimiento solo procederá si el paciente suscribió previamente un documento notariado con evaluación psiquiátrica adjunta. Los familiares no pueden tomar la decisión en nombre del paciente si esta manifestación previa no existe.